viernes, 22 de agosto de 2014

Matrimonio por la iglesia...

Si te quieres casar en otra parroquia y no es la habitual tuya ni de tu pareja, no hay mayor problema. Tienes que ponerte en contacto con el párroco de la parroquia donde te quieres casar y solicitarle fecha concreta. Cada párroco de destino decidirá lo que crea conveniente.
Te cases donde te cases el expediente de matrimonio siempre se tiene que hacer en la parroquia del novio o de la novia.

¿Qué hacer para casarme por la Iglesia?

- En el momento del enlace hay que llevar a dos testigos, mayores de edad, con el dni y que os conozcan desde hace tiempo. Cada párroco determinará si admite familiares o no.

- Debeis de ir a una de vuestras parroquias (a la del novio o a la de la novia). Entérarte cuándo el párroco tiene libre y concertar una cita para informarte de lo que necesitas para realizar el expediente de matrimonio ("los papeles" como solemos decir).

- Debes acudir con suficiente tiempo. Unos seis meses antes de la fecha prevista para la boda si los dos sois de la diócesis y vivis en ella.

- Es conveniente no fijar la fecha de la boda hasta que el párroco que prepara el expediente matrimonial lo indique.

- Tendreis que mantener una o varias charlas con el párroco que va a arreglar el expediente matrimonial. En dicha charla se profundiza en los motivos que les lleva a contraer matrimonio canónico.

- Cursillo prematrimonial

- ¿Qué es eso del "expediente matrimonial"?

Es lo que solemos llamar "papeles de la boda". Sin haber completado el expediente matrimonial una pareja no puede casarse por la Iglesia.

     * Los documentos básicos que se solicitan son:

         - Fotocopia del carnet de identidad.

         - Partida de bautismo (el interesado la puede pedir en la parroquia donde se bautizó).

         - Cerificado literal de nacimiento (hay que pedirlo en el registro civil donde nació el interesado). Tienes el enlace aquí
           
         - Certificado de fe y estado (se solicita en el registro civil de su localidad). Tienes el enlace aquí
           
         - Fotocopia sólo de la hoja del libro de familia de los padres donde aparece inscrito el interesado.

         - Cualquier otro documento que el párroco crea conveniente. Los documentos tienen una validez de 6 meses desde que se expide hasta la fecha de la boda.

         - Si uno de los dos sois viudo/a:

                  - Certificado de matrimonio de la Iglesia donde aparezca el matrimonio con el cónyuge fallecido.
                  - Certificado de defunción del cónyuge.
            
                 - Si os habéis casado previamente por matrimonio civil:

         - Para casarte por la Iglesia con la misma persona deberás de presentar el certificado y copia del mismo del matrimonio civil que se expide en el lugar donde contrajisteis matrimonio.

         - Para casarte por la Iglesia con una persona distinta a la que se casó por lo civil debes aportar:

                  - Partida del matrimonio civil legalizada.

                  - Sentencia firme de divorcio del anterior matrimonio civil.

       -Otros casos: bodas de menores de edad, extranjeros, personas de otra religión, etc. cada párroco indicará qué otros documentos necesitas aportar para la celebración del matrimonio por la Iglesia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario