jueves, 21 de agosto de 2014

La dura tarea de casarse por lo civil, que se necesita...

Como ya comenté, yo me case por lo civil y queríamos una fecha en concreto.

 Después de ir al ayuntamiento que nos correspondía y al registro civil a pedir fecha, vimos que no era factible por que no había hueco. Por lo que contratamos una organizadora de bodas, que fue la que nos consiguió hueco en un pueblecito. Abrieron exclusivamente el ayuntamiento para nosotros y una vez finalizada la boda se cerró, esa puede ser una opción.
Eso si, tienes que saber de antemano el lugar en el que te casarás, para poder poner los datos del sitio en los papeles que te pide el registro civil.

LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SERA EN HORARIO DE LUNES A VIERNES
   
- DE 9.00 A 14:00H INFORMACIÓN Y RECOGIDA DE INSTANCIAS
   
- DE 9.30 A 14:00H SOLICITUD DE CITA PREVIA, DEBERA ACUDIR UNO DE LOS CONTRAYENTES, ENTREGANDO TODO LO QUE OS DETALLO MÁS ABAJO
   
- EL DÍA DE LA CITA DEBEREIS ACUDIR LOS DOS (es imprescindible que uno de los 2 estéis empadronados en Madrid), JUNTO CON EL TESTIGO MAYOR DE EDAD (puede ser familiar o amigo, le harán alguna pregunta y que no se le olvide el DNI) La documentación que necesitamos es la siguiente:

- INSTANCIA Y DECLARACIONES JURADAS que se facilitan en ventanilla, o bien DECLARACIÓN JURADA DE ESTADO CIVIL que puede imprimirse aquí

-CERTIFICADO DE MATRIMONIO Creo recordar que este es uno de los papeles que te hacen rellenar allí, pero por si acaso aquí os dejo el enlace

- DNI, PASAPORTE O NIE en vigor. Original y fotocopia (comprobad la fecha de caducidad)

- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido hace menos de un año por el Registro Civil del lugar de nacimiento (las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español)

    • Se puede pedir por internet en el registro civil, cuantos más datos tengas de tu libro de familia mejor, porque menos tardaran en buscarlo. No suelen tardar mucho en mandarlo. Lo tenéis aquí

- ACREDITAR LA CIUDAD O CIUDADES DONDE SE HA RESIDIDO LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES AL MATRIMONIO, se acredita con el PADRON MUNICIPAL de todas las ciudades donde se haya residido en esos dos años (caduca a los tres meses desde que se expide), o certificado del Consulado, si se ha residido en el extranjero.

    • El padrón se pide en el ayuntamiento, y se puede hacer por internet también y para aquellos que llevéis menos de 2 años empadronados en la última vivienda en la que residáis, deberéis pedir un padrón histórico.

    • Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con los siguientes documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita: contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa par la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz, etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar

Los ESPAÑOLES que previamente se hubieran casado:

    • LOS DIVORCIADOS O ANULADOS: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.

    • LOS VIUDOS: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
    - Certificado viudedad
    - Certificado matrimonio

Los EXTRANJEROS: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.

   • DIVORCIADOS O ANULADOS: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad

   • VIUDOS: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Toda la documentación, sea cual sea, que esté en legua extranjera, debe ser acompañada por una TRADUCCIÓN realizada por traductor jurado.

ADEMÁS, EL ORIGINAL DE LA DOCUMENTACIÓN EXTRANJERA, ESTÉ ESCRITO EN ESPAÑOL O EN OTRO IDIOMA, DEBE SER DEBIDAMENTE LEGALIZADO (infórmese en su Consulado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (la legalización puede ser, plurilingüe, con apostilla de la Haya o tener que ser sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español sito en C/ Juan de Mena nº 4 (en este último se debe pedir cita previa a través de internet en esta dirección: MAEC ))

El contrayente que no hable español deberá comparecer siempre en el registro civil con traductor jurado

  • LOS MENORES DE EDAD: Deberán obtener con carácter previo a la presentación de los documentos par el matrimonio: o bien la emancipación entre los 16 y los 18 años (que deberá constar inscrita como nota al margen de la inscripción de nacimiento) o bien la dispensa de edad (a partir de los 14 años)

  • LOS ASILADOS O REFUGIADOS: Deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía, del ACNUR o de la Cruz Roja o los organismos correspondientes (con los datos personales del interesado) acreditativo de tal condición.

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